SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

concedió

La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 408 a 420 vta., concedió la tutela solicitada, con relación a Maritza Arismendi Chumacero, Marcelo Rafael Luizaga Soria, Viviana Carina Nieto Bizarroque, Dayana Araceli Peña Mejía, Presidenta a.i, Vocal, Jefa de Unidad Jurídica y Secretaria a.i. todos de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR; y, Juan Edwin Mercado Claros, Director Ejecutivo a.i. del SENASIR; asimismo, determinó dejar sin efecto la Resolución Comisión de Reclamación 710/17, disponiendo que la Comisión de Reclamación de la mencionada institución emita nueva resolución, otorgándose el pago de la renta de orfandad vitalicia por todo el tiempo suspendido y demás derechos que corresponda al asegurado; y, denegó la tutela impetrada por falta de legitimación pasiva con relación a Claudia Guachalla Vargas, Asistente de Beneficios y Prestaciones y Alejandra Prado Checa, Supervisora de Beneficios y Prestaciones ambas de la AFP Futuro de Bolivia S.A.; bajo los siguientes fundamentos: i) La rehabilitación de la renta de orfandad vitalicia fue dispuesta por la vía ordinaria a través del Auto de Vista 124/2015 y Auto Supremo 63/2017, que si bien no señalaron la fecha desde la que debía procederse a la rehabilitación de la renta, fundamentaron su determinación en principios y garantías reconocidas por la Norma Fundamental, principalmente en el derecho que tienen las personas con discapacidad a la seguridad social; ii) Bajo el entendimiento anterior se evidencia que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la renta de orfandad del accionante, misma que se traduce en garantizar al asegurado ingresos económicos destinados a asegurar sus necesidades básicas, dado que sin fundamentación ni motivación alguna dispusieron la rehabilitación de la aludida renta a partir de septiembre de 2015, sin tomar en cuenta el derecho de continuidad en la percepción de dicha renta; puesto que, correspondía se disponga el pago retroactivo desde el momento en que se produjo la suspensión; y, iii) La Resolución 0002878 de 13 octubre de 2017, fue pronunciada erróneamente por la Comisión Nacional de Reclamación del SENASIR, al constituir una instancia superior, debió haber corregido las vulneraciones cometidas ordenando que la “…Comisión de Calificación de Rentas…” (sic) de la mencionada entidad, proceda a la restitución del beneficio desde el momento de la suspensión.