SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
Fragmento 11
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que a través de la Resolución 0001025 de 1 abril de 2014, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió la suspensión definitiva de la renta básica de orfandad vitalicia otorgada en favor de José Luis Martínez Vega -impetrante de tutela- (Conclusión II.1); que fue objeto de recurso de reclamación mediante memorial de 29 de mayo de 2014, ante el SENASIR (Conclusión II.2); obteniendo la emisión de la Resolución Comisión de Reclamación 611/14 de 25 de septiembre de igual año, pronunciada por el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, que confirmó la Resolución aludida (Conclusión II.3); posteriormente planteó el recurso de apelación el 17 de octubre del citado año, contra la Resolución impugnada (Conclusión II.4); la entonces Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes por Auto de Vista 124/2015, revocaron la Resolución Comisión de Reclamación 611/14, disponiendo que el SENASIR, rehabilite la renta de orfandad vitalicia del solicitante de tutela (Conclusión II.5); decisión que se recurrió en casación por el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR a través del memorial de 6 de mayo de 2016 (Conclusión II.6); la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 63/2017 de 21 de abril, declaró infundado el recurso de casación (Conclusión II.7); en ese contexto, por Resolución Comisión de Reclamación 488/17 de 26 agosto del indicado año, el SENASIR procedió a revocar la Resolución 0001025, disponiendo se emita resolución de rehabilitación de renta de orfandad vitalicia en favor del peticionante de tutela, en observancia al Auto de Vista 124/2015 (Conclusión II.8); en cumplimiento a la precitada Resolución la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR y por intermedio de la Resolución 0002878 de 13 de octubre de 2017, se determinó rehabilitar la renta básica de orfandad vitalicia del prenombrado a partir del mes de septiembre de 2015 (Conclusión II.9); decisión que se apeló por memorial de 13 de noviembre de 2017 (Conclusión II.10); que mereció la emisión de la Resolución Comisión de Reclamación de 710/17 de 6 de diciembre, dictada por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, que ratificó la Resolución impugnada sin recurso ulterior (Conclusión II.11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR