SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

a)

a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Conminatoria de 14 de mayo de 2015 de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dispuso la reincorporación inmediata de Sandra Liliana Cortez Rojas a su fuente laboral en la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, al no comprobarse la falta presuntamente cometida por la dependiente -faltar a su fuente laboral por más de seis días-; b) Habiéndose impugnado tanto en sede administrativa como en la jurisdiccional la decisión asumida, ésta fue confirmada en dichas instancias; c) En el presente caso, se evidenció que no se cumplió el procedimiento administrativo interno en la Universidad que evidencie la causal de despido, ni se tiene una imputación formal que sustente el despido, más al contrario, se entregó directamente una carta de agradecimiento a la accionante, configurando un despido injustificado; y, d) La acción de amparo constitucional resulta la más idónea en el caso en cuestión; puesto que, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la norma laboral  -DS 0495 de 1 de mayo de 2010- le faculta a la accionante acudir a la jurisdicción constitucional.