SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de ejercer funciones en forma regular e ininterrumpida durante veintitrés años, fue ilegalmente cesada del cargo que desempeñaba como Secretaria en la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Regional La Paz, el 7 de abril de 2015; por lo que, habiendo acudido en reclamo de sus derechos laborales ante la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, esa instancia emitió la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/LFJG/025/2015 de 14 de mayo, conminando a la citada casa de estudios, a la reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales.
La entidad demandada, ejerciendo su derecho a la impugnación, formuló recurso revocatorio y luego, recurso jerárquico, mismos que fueron resueltos mediante Resolución Administrativa (RA) 311-15 de 29 de junio y Resolución Ministerial (RM) 943/15 de 26 de noviembre, ambos de 2015, confirmando la aludida Conminatoria.
Con la intención de someter a control jurisdiccional las Resoluciones emitidas, la entidad demandada, planteó recurso contencioso administrativo, en el que se cuestionaron las actuaciones administrativas antes mencionadas ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, siendo resuelto mediante Sentencia 013/2018 de 14 de marzo, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa; y, firme y subsistente la RM 943/15 -Resolución de Recurso Jerárquico-; consecuentemente, la citada Universidad interpuso recurso de casación contra la referida Sentencia, mismo que fue declarado improbado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales o regionales de trabajo deben ser cumplidas de manera obligatoria
- Conminatoria JDTLP/DS No. 0495/LFJG/025/2015 de 14 de mayo
- Sentencia 013/2018 de 14 de marzo
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia