SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

Sentencia 013/2018 de 14 de marzo

Agotada la vía administrativa, la entidad demandada interpuso recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, entidad que previos los trámites de ley, emitió la Sentencia 013/2018 de 14 de marzo, en la que declaró improbada la demanda presentada y a la vez, mantuvo firme y subsistente la Resolución Jerárquica 943/2015 de 26 de noviembre. Posteriormente, ante el recurso de casación, interpuesto por la Universidad, la misma Sala emitió el Auto Supremo de 27 de abril de 2018, por el que se rechazó el recurso de casación

Puede advertirse con claridad que la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, al haberse sometido a una revisión en sede administrativa -mediante el recurso de revocatorio y jerárquico- y a un control jurisdiccional, fue confirmada en toda su extensión, de tal forma que se concluye que el despido del cual fue víctima la accionante fue absolutamente injustificado, fue una decisión unilateral de la entidad demandada; extremo que fue comprobado tanto por la vía administrativa como en la vía jurisdiccional; no obstante la entidad demandada, rehúsa el cumplimiento de la reincorporación como el pago de los sueldos devengados, extremo corroborado por el informe emitido por los funcionarios del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.

De lo anteriormente desarrollado, se concluye que la acción de amparo constitucional se constituye en la vía idónea y eficaz para efectivizar el cumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de trabajo que fue confirmada por el Ministerio del Trabajo y la judicatura laboral; es decir, la reincorporación de Sandra Liliana Cortez Rojas a su fuente laboral, en la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; no hacerlo, o suponer que la jurisdicción ordinaria tiene que ejecutar la conminatoria de reincorporación, sería absolutamente contrario al resguardo inmediato que debe de materializarse respecto de los derechos fundamentales, como el derecho al trabajo y estabilidad laboral, más aún cuando ya no se tiene recurso ulterior para cuestionar las actuaciones que conciernen a la conminatoria, al haberse sometido el mismo a control jurisdiccional.