SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

i)

Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes, por informe escrito cursante de fs. 183 a 186 vta., refirió: i) Tomando en cuenta que los días sábados y domingos no son considerados como días laborales, el empleador -ahora demandado- no demostró que la inasistencia de la accionante, sin autorización de su jefe, excedió los seis días previstos por el Reglamento Interno del Personal Administrativo de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, habiendo presentado además el justificativo -razones de fuerza mayor que fue comunicada a la institución demandada vía telefónica- del porqué tuvo que ausentarse de su fuente laboral el 1 de abril de 2015, el mismo que no mereció ninguna consideración por parte de la citada casa superior de estudios; ii) La carga de la prueba que le correspondía cumplir a la Universidad como empleadora, no fue cumplida, ya que no probó que la solicitante de tutela incurrió en la falta de más de seis días, para justificar el despido de la nombrada, ni que se la sometió a un debido proceso interno previo, en el que pueda defenderse, siendo insuficiente la mención solamente de una de las causales de despido; iii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social actuó en sujeción a las normas laborales que se aplican e interpretan bajo los principios de protección de los trabajadores, continuidad y estabilidad laboral, prohibiéndose el despido injustificado, en los marcos de su competencia          -art. 85 del DS 29894-; iv) En el presente caso, se tiene que no se cumplió con el procedimiento administrativo interno en la indicada Universidad, que evidencie la causal de despido, ni tampoco existe una imputación formal que sustente el despido, más al contrario, se entregó directamente una carta de agradecimiento a la peticionante de tutela, configurando un despido injustificado; y, v) Finalmente, refiere que el 1 de junio de 2015, esa entidad efectuó la verificación del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, habiendo constatado            -por Informe V-198/15 de la misma fecha- que los demandados hasta ese momento, no dieron cumplimiento a la aludida Conminatoria.

Erika Rakela Schwernninger, Administradora de Recursos Humanos (RR.HH.) de la UCB “San Pablo” Regional La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 59; sin embargo, la autoridad demandada justificó su inasistencia indicando que se encuentra con baja médica.