SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron en su integridad los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, expresaron que: a) Remitieron notas solicitando información como ente primario de control social desde el 19 de febrero hasta el 22 de junio de 2018, con relación a varios proyectos, créditos, licitaciones y otros, no recibieron ninguna respuesta favorable; b) El Alcalde les excluyó del directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Aiquile (SEAPAM) al Comité Cívico; c) También remitieron notas a René Ortuño Mamani, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, que tampoco mereció respuesta alguna; d) Invocaron la vigencia de la Ley de Participación y Control Social, con relación a su intervención como los actores de la participación y control social, al ser una institución civil organizada y reconocida legalmente por su ente matriz de Cochabamba; y, e) Existe jurisprudencia pertinente para acceder al derecho a la petición.