SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
i)
Juan Carlos Molina Gonzales en representación de Rene Ortuño Mamani, Aleida Céspedes Moráles, Pura Marlene Ortiz Barba, Fidel Torres Rodriguez, Amalia Fernández Caero, Francisca Hinojosa Rojas, Concejales de la entidad edil referida, expresaron que: i) Los accionantes que representan al Comité Cívico de Aiquile y Asociación de Juntas Vecinales son ilegales, pues estarían vulnerando el art. 7 del Estatuto Orgánico del Municipio, al haber sido candidato a la alcaldía municipal de Aiquile y siendo abogado, viola su propia disposición estatutaria; y, ii) El Comité Cívico de Aiquile no tiene personalidad jurídica, razón por la cual el órgano deliberante rechazó las peticiones de los impetrantes de tutela, por lo que, solicitaron que se declare “improbada” la tutela solicitada.