Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de su derecho a la petición; por cuanto, el Alcalde y Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile a su turno no atendieron las solicitudes presentadas como ente primario de control social y reiteradas las peticiones correspondientes, no obtuvieron respuesta favorable ni negativamente hecho que constituiría la vulneración de su derecho a la petición.