SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
concedió
El Juez del Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 01/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 107 a 115 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) En el día impriman el trámite administrativo a fin de dar curso a las peticiones de los accionantes; b) Al no encontrarse inmerso dentro del derecho de petición, debió acudir a la vía llamada por ley; y, c) Tampoco se acreditó el daño y perjuicio ocasionado; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las notas precedentes dirigidas tanto al Alcalde como al Presidente del Consejo del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, no fueron atendidas de forma positiva ni negativa, por tanto, se transgredió el derecho a la petición prescrito en el art. 24 de la CPE; 2) Dichas solicitudes no fueron atendidas por las autoridades demandadas, vulnerando no solo el derecho a la petición, sino también las normas de control social y principio de transparencia que rige la administración pública; y, 3) Los oficios remitidos al no obtener respuesta oportuna, no se respetó el núcleo de ese derecho; por lo que, corresponde conceder la tutela al accionante.