SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

concedió parcialmente

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Octava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 8 de junio de 2018, cursante de fs. 521 a 525 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria PTSOI-C-0018/2016 de 2 de mayo y posteriores actuados, hasta la diligencia de notificación con el acta de intervención contravencional PTSOI-C- 0035/2016, disponiendo que se notifique al accionante con dicho actuado conforme a lo previsto en el art. 84.1 del CTB; denegando el pago de daños, así como el pago de costas; bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe precisar que la vista de cargo que prevé el art. 84.1 del CTB, equivale al acta de intervención, aspecto que se encuentra establecido en el art. 97.IV del mencionado código, por lo que, las contradicciones existentes en la norma tributaria ya sean por omisión o por confusión del legislador, causan indefensión material al administrado; b) Es evidente que las resoluciones emitidas por la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, fueron notificadas en secretaría de dicha institución mediante copia fijada en tablero en aplicación del art. 90 del CTB; sin embargo, la autoridad demandada no consideró que el acta de intervención contravencional estableció la apertura del término de prueba de tres días para la presentación de descargos, por tal razón, dicho acto administrativo debió ser diligenciado de manera personal al sujeto pasivo, observando el procedimiento establecido en el art. 84.III del citado código; c) Con la determinación asumida por la autoridad demandada, el impetrante de tutela se vio impedido de presentar sus descargos en el plazo previsto por el art. 98 del CTB, a efectos de ejercer su derecho a la defensa, siendo evidente la vulneración al debido proceso; y, d) Con relación al principio de seguridad jurídica alegado como derecho vulnerado por el peticionante de tutela, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; toda vez que, ésta no tutela principios, sino derechos que presuntamente hubiesen sido lesionados por la parte demandada, en cuanto al derecho a la igualdad, no existía fundamentación respecto a dicha denuncia, aspecto que impidió su análisis.