SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.1.
II.1. Por memorial de 23 de octubre de 2017, el ahora accionante solicitó a la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, nulidad de obrados por supuesta vulneración del derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, puesto que no existiese constancia de la notificación con el inicio de control diferido a su persona como sujeto pasivo, ya que si bien el Acta de intervención contravencional PTSOI-C-0035/2016 de 22 de diciembre y la Resolución sancionatoria PTSOI-RX 0018/2017 de 2 de mayo, fueron notificados en secretaría de la mencionada institución, su persona no tuvo conocimiento alguno de dichos actos (fs.20 a 23 vta.); pretensión que fue resuelta por Proveído AN-GRPGR-SET-P 53/2017 de 15 de noviembre, que rechazó la mencionada solicitud (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- III.2. El derecho de impugnación como elemento del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte