Sentencia Constitucional Plurinacional 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
Fecha: 12-Dic-2018
1)
En el caso en análisis la parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto: 1) La autoridad judicial, hoy codemandada a tiempo de dictar la Sentencia de 12 de abril de 2017, declaró probada en parte la demanda de regularización de su derecho propietario sobre el bien inmueble adquirido de los ahora terceros interesados, excluyendo el terreno situado en la parte posterior del mismo, por considerar que no existe conexión alguna entre ambos, omitiendo que los prenombrados contestaron afirmativamente la demanda y que la prueba aportada en el proceso demuestra que este terreno es parte del inmueble objeto de la litis; y, 2) Los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista SC1ª AV-32/2018 de 28 de marzo, declararon inadmisible el recurso de apelación formulado por los ahora impetrantes de tutela contra la Sentencia de primera instancia, señalando que no existe exposición de agravios, sin explicar de manera clara y fundamentada porqué asumieron tal determinación.
Expuesta la problemática, la SCP 0831/2018-S1 de 12 de diciembre, en revisión, resolvió CONFIRMAR la Resolución de 14 de junio de 2018, cursante de fs. 256 a 262 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, arguyendo que las autoridades demandadas emitieron el mencionado Auto de Vista SC1ª AV-32/2018 con la debida fundamentación y motivación por cuanto realizaron una relación entre la norma aplicable y los motivos aducidos para la decisión asumida en dicho fallo, respecto a la supuesta restricción del derecho a la propiedad, los impetrantes de tutela no demostraron de qué manera se vulneró el referido derecho; por lo que, también se denegó la tutela.
La suscrita Magistrada disiente en parte con la denegatoria de tutela, en relación al Auto de Vista SC1ª AV-32/2018, emitido por las autoridades demandadas quienes rechazaron el recurso de apelación del impetrante de tutela, alegando que no expresó agravios, inobservando lo previsto en el art. 256 del CPC, decisión judicial que no responde al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, debiendo prevalecer el derecho sustancial sobre la formalidad de una exigencia en una técnica recursiva que cumpla rigurosamente con el formalismo excesivo como pretenden las autoridades demandadas al declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por los ahora accionantes por la supuesta falta de agravios, cuando estos fueron identificados y establecen los límites de la apelación formulada, efectuando un análisis crítico de la sentencia recurrida y manifestando las razones por las cuales afecta o lesiona sus intereses, mereciendo se emita un pronunciamiento al respecto; por ello, se debió conceder la tutela impetrada únicamente en relación al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, disponiendo se emita nueva Resolución sin espera de turno; y, denegar la tutela respecto al derecho a la propiedad privada, conforme las siguientes consideraciones:
Para la resolución del caso concreto, debemos remitirnos al desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Voto Disidente, respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso, las cuales resultan ser medulares y estructurales en toda resolución judicial o administrativa; por cuanto, toda resolución debe contener la debida fundamentación y motivación; por ello, corresponde que toda autoridad judicial o administrativa, exponga los hechos, realice la fundamentación legal y cite las normas que sustentan la parte dispositiva de su fallo de manera inexcusable. Dicho entendimiento jurisprudencial refleja la obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales y administrativas, ha momento de resolver la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores tornandose aún más relevante emitir un fallo lo suficientemente motivado, exponiendo con claridad las razones y fundamentos legales que los sustentan, debiendo primar para ello el acceso a la justicia sobre cualquier formalismo.
En el caso concreto se advierte que los Vocales ahora demandados, señalaron que ante la inexistencia de agravios en el planteamiento del recurso de apelación, no podían abrir su competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, alegando que de la lectura del memorial de interposición del recurso de apelación, los ahora accionantes, simplemente refirieron que la Sentencia recurrida de 12 de abril de 2017, les causaría perjuicios irreparables, haciendo una exposición de las pruebas producidas e indicando qué se demostró con cada una de ellas, sin señalar si estas fueron o no valoradas, si la valoración fue defectuosa o si el demandante incumplió con la carga de la prueba, así también, refirieron que los accionantes enunciaron una serie de normas, sin indicar si existió una errónea aplicación o interpretación de la normativa aplicada al caso en examen, concluyendo que no existe una explicación del agravio sufrido o porque la sentencia les afecta de manera desfavorable; no obstante a ello, y de acuerdo a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de éste Voto Disidente, el acceso a la tutela judicial efectiva, faculta a todas las personas poder acudir en igualdad de condiciones, ante las autoridades que administran justicia, a efectos de que se otorgue la debida protección o restablecimiento de sus derechos o intereses legítimos, a través de la emisión de una decisión de fondo, que resuelva el conflicto jurídico sometido a su conocimiento, con arreglo a ley y garantice que este fallo será cumplido y ejecutado de manera tal, que se protejan efectivamente los derechos reconocidos o declarados; consiguientemente, estos preceptos enunciados encuentran una forma de materialización objetiva, cuando a través de los recursos que la ley establece, se puede fiscalizar la decisión emitida por el Juez o Tribunal y la legalidad de la resolución recurrida, haciendo efectivo el derecho del justiciable de impugnar y acudir a una segunda instancia, que conforme han desarrollado la doctrina, la jurisprudencia así como la propia legislación boliviana, en el marco del debido proceso que garantiza el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales en igualdad de condiciones de las partes que intervienen en un proceso y del acceso real y oportuno a la tutela judicial efectiva, el derecho a la impugnación o segunda instancia, no se agota con la simple interposición del recurso, sino que, este derecho se objetiviza a través de la respuesta debidamente motivada y fundamentada por parte del Tribunal de alzada, donde prevalezca conforme el nuevo sistema constitucional de derecho, el acceso a los recursos procesales superando todo formalismo excesivo que impida al justiciable obtener un pronunciamiento sobre sus pretensiones o agravios invocados, garantizando de esta manera, su derecho de acceso a la justicia, de donde se establece que, los requisitos formales no deben primar sobre el derecho sustancial.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 4
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas»
- II.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
- 1)
- …los ocupantes de la construcción tiene acceso por la calle S/N de la Parte posterior y hace uso del mismo como depósito de Herramientas al terreno está completamente cerrado…”
- REVOCAR en parte