Sentencia Constitucional Plurinacional 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
Fecha: 12-Dic-2018
a)
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituyen en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por los accionantes, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: la impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto: a) La autoridad judicial, hoy codemandada a tiempo de dictar la Sentencia de 12 de abril de 2017, declaró probada en parte la demanda de regularización de su derecho propietario sobre el bien inmueble adquirido de los ahora terceros interesados, excluyendo el terreno situado en la parte posterior del mismo, por considerar que no existe conexión alguna entre ambos, omitiendo que los prenombrados contestaron afirmativamente la demanda y que la prueba aportada en el proceso demuestra que este terreno es parte del inmueble objeto de la litis; y, b) Los Vocales ahora demandados, por Auto de Vista SC1ª AV-32/2018 de 28 de marzo, declararon inadmisible el recurso de apelación formulado por los ahora impetrantes de tutela contra la Sentencia de primera instancia, señalando que no existe exposición de agravios, sin explicar de manera clara y fundamentada porqué asumieron tal determinación.
Para el efecto, la Resolución referida expresó que las autoridades demandadas emitieron el mencionado Auto de Vista SC1ª AV-32/2018 con la debida fundamentación y motivación por cuanto realizaron una relación entre la norma aplicable y los motivos aducidos para la decisión asumida en dicho fallo, respecto a la supuesta restricción del derecho a la propiedad, los impetrantes de tutela no demostraron de qué manera se vulneró el referido derecho; por lo que, también se denego la tutela, fundamento con el cual disiento.
La suscrita Magistrada considera que en el presente caso corresponde que la decisión constitucional responda al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, debiendo prevalecer el derecho sustancial sobre la formalidad de una exigencia en una técnica recursiva que cumpla rigurosamente con el formalismo excesivo como pretenden las autoridades demandadas al declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por los ahora accionantes por la supuesta falta de agravios, cuando estos fueron identificados y establecen los límites de la apelación formulada, efectuando un análisis crítico de la sentencia recurrida y manifestando las razones por las cuales afecta o lesiona sus intereses, mereciendo se emita un pronunciamiento al respecto; por ello, se debió conceder la tutela impetrada únicamente en relación al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, disponiendo se emita nueva Resolución sin espera de turno; y, denegar la tutela respecto al derecho a la propiedad privada, conforme los siguientes fundamentos jurídicos-constitucionales.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 4
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas»
- II.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
- 1)
- …los ocupantes de la construcción tiene acceso por la calle S/N de la Parte posterior y hace uso del mismo como depósito de Herramientas al terreno está completamente cerrado…”
- REVOCAR en parte