Sentencia Constitucional Plurinacional 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0831/2018-S1 de 12 de diciembre

Fecha: 12-Dic-2018

II.2.  Lo resuelto por la SCP 0831/2018-S1 de 12 de diciembre

La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2.1., relativo al análisis del caso concreto, sobre la motivación y fundamentación del Auto de Vista SC1ª AV-32/2018 de 28 de marzo, señaló que: “…De la revisión de la apelación formulada por los ahora accionantes y los fundamentos expuestos por los Vocales hoy demandados, se tiene que las precitadas autoridades emitieron el mencionado Auto de Vista SC1ª AV-32/2018, con la debida fundamentación y motivación, realizando una relación entre la norma aplicable y los motivos aducidos para la decisión asumida en dicho fallo; puesto que sustentaron su determinación de inadmisibilidad del recurso de apelación en el art. 218.II.1 inc. a) del CPC, refiriendo que el mismo no expresa agravios y que ese aspecto se traduce en la inobservancia del art. 256 del citado Código, en razón a que los ahora impetrantes de tutela no cumplieron los presupuestos establecidos en el aludido artículo, ya que los nombrados únicamente se limitaron a señalar que la Resolución de primera instancia de 12 de abril de 2017, les causa perjuicios irreparables, haciendo una exposición de las pruebas producidas en el proceso de regularización de derecho propietario; empero, sin indicar si la documentación fue valorada, si existió una valoración defectuosa, o si hubo falta de apreciación de las mismas, enunciando más bien de forma separada los arts. 1, 2, 3, 4 y 13 inc. 2) de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, sin explicar de qué manera y qué parte de la Resolución impugnada les causaba perjuicio; por lo que al no cumplirse con ese presupuesto esencial de exposición de agravios que llevó a concluir a los Vocales ahora demandados que no concurrían las condiciones para admitir la apelación.

En ese contexto del análisis del Auto de Vista SC1ª AV-32/2018, se advierte que dicho fallo, está debidamente motivado y fundamentado por cuanto en relación al recurso de apelación presentado contra la Resolución de primera instancia se argumentó que el referido escrito no contiene expresión de agravios en razón a que únicamente se realizó una exposición de las pruebas incorporadas en el proceso de regularización del derecho propietario y cita de artículos de la referida Ley 247, sin expresar de qué forma el fallo referido ut supra le causó perjuicio, aspecto que dio lugar a que los Vocales hoy demandados, declaren la inadmisibilidad del precitado recurso; puesto que, el mismo no observó los presupuestos establecidos en el art. 256 del CPC, en relación a precisar de qué manera y qué parte de la Sentencia apelada le ocasiona perjuicio; en consecuencia, se advierte que el mencionado Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, objeto de la presente acción de defensa, no vulneró los derechos denunciados por los impetrantes de tutela a la debida fundamentación y motivación; toda vez que, los prenombrados en la emisión del referido fallo observaron lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; vale decir que, realizaron un análisis adecuado de los hechos para concluir que el medio impugnativo activado por la parte accionante no cumplía con los presupuestos legales para su admisión realizando una correcta motivación suficiente, permitiendo establecer que la Resolución impugnada se encuentra dentro del debido proceso debiendo denegarse la tutela solicitada.