Sentencia Constitucional Plurinacional 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
Fecha: 12-Dic-2018
II.2. Lo resuelto por la SCP 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2.1., relativo al análisis del caso concreto, sobre la motivación y fundamentación del Auto de Vista SC1ª AV-32/2018 de 28 de marzo, señaló que: “…De la revisión de la apelación formulada por los ahora accionantes y los fundamentos expuestos por los Vocales hoy demandados, se tiene que las precitadas autoridades emitieron el mencionado Auto de Vista SC1ª AV-32/2018, con la debida fundamentación y motivación, realizando una relación entre la norma aplicable y los motivos aducidos para la decisión asumida en dicho fallo; puesto que sustentaron su determinación de inadmisibilidad del recurso de apelación en el art. 218.II.1 inc. a) del CPC, refiriendo que el mismo no expresa agravios y que ese aspecto se traduce en la inobservancia del art. 256 del citado Código, en razón a que los ahora impetrantes de tutela no cumplieron los presupuestos establecidos en el aludido artículo, ya que los nombrados únicamente se limitaron a señalar que la Resolución de primera instancia de 12 de abril de 2017, les causa perjuicios irreparables, haciendo una exposición de las pruebas producidas en el proceso de regularización de derecho propietario; empero, sin indicar si la documentación fue valorada, si existió una valoración defectuosa, o si hubo falta de apreciación de las mismas, enunciando más bien de forma separada los arts. 1, 2, 3, 4 y 13 inc. 2) de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, sin explicar de qué manera y qué parte de la Resolución impugnada les causaba perjuicio; por lo que al no cumplirse con ese presupuesto esencial de exposición de agravios que llevó a concluir a los Vocales ahora demandados que no concurrían las condiciones para admitir la apelación.
En ese contexto del análisis del Auto de Vista SC1ª AV-32/2018, se advierte que dicho fallo, está debidamente motivado y fundamentado por cuanto en relación al recurso de apelación presentado contra la Resolución de primera instancia se argumentó que el referido escrito no contiene expresión de agravios en razón a que únicamente se realizó una exposición de las pruebas incorporadas en el proceso de regularización del derecho propietario y cita de artículos de la referida Ley 247, sin expresar de qué forma el fallo referido ut supra le causó perjuicio, aspecto que dio lugar a que los Vocales hoy demandados, declaren la inadmisibilidad del precitado recurso; puesto que, el mismo no observó los presupuestos establecidos en el art. 256 del CPC, en relación a precisar de qué manera y qué parte de la Sentencia apelada le ocasiona perjuicio; en consecuencia, se advierte que el mencionado Auto de Vista emitido por los Vocales demandados, objeto de la presente acción de defensa, no vulneró los derechos denunciados por los impetrantes de tutela a la debida fundamentación y motivación; toda vez que, los prenombrados en la emisión del referido fallo observaron lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; vale decir que, realizaron un análisis adecuado de los hechos para concluir que el medio impugnativo activado por la parte accionante no cumplía con los presupuestos legales para su admisión realizando una correcta motivación suficiente, permitiendo establecer que la Resolución impugnada se encuentra dentro del debido proceso debiendo denegarse la tutela solicitada.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 4
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas»
- II.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
- 1)
- …los ocupantes de la construcción tiene acceso por la calle S/N de la Parte posterior y hace uso del mismo como depósito de Herramientas al terreno está completamente cerrado…”
- REVOCAR en parte