Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
Fecha: 12-Dic-2018
Partes:
Partes: Marina Romay Andia de Cardozo y José Alberto Cardozo Sarabia contra Alejandra Ortíz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Jorge Ahmed Julio Alé, Juez Público Civil y Comercial Noveno del mismo departamento.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 4
- se nutre de diferentes componentes; así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión
- la motivación no significa la mera «…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas»
- II.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0831/2018-S1 de 12 de diciembre
- 1)
- …los ocupantes de la construcción tiene acceso por la calle S/N de la Parte posterior y hace uso del mismo como depósito de Herramientas al terreno está completamente cerrado…”
- REVOCAR en parte