SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S4

Fecha: 13-Dic-2018

a)

Jhasmani Cortez Aliaga, Fiscal Departamental de Beni, presentó informe el 2 de julio de 2018, cursante de fs. 772 a 774 vta., en el que indicó: a) La autoridad Fiscal que emitió la Resolución hoy cuestionada, fue Edil Robles Lijeron, en su calidad de Fiscal Departamental de Beni, quien ostentaría la legitimación pasiva en la presente acción tutelar; empero, no fue demandado.; b) El debido proceso se encuentra compuesto por diversos derechos que a su vez lo integran; empero, del análisis del memorial de interposición de la presente acción tutelar, no se advierte cual de su vertientes fue vulnerada con la emisión de la Resolución cuestionada; c) En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, dentro del proceso penal iniciado por el ahora accionante, la etapa preparatoria tuvo una duración aproximada de nueve meses, entonces las partes tuvieron pleno acceso al cuaderno de investigación, por lo que, en sujeción a lo establecido por el art. 306 del CPP, tenían la posibilidad de proponer las diligencias que consideraban útiles y pertinentes, evidenciándose de la simple revisión de actuados que las partes fueron legalmente notificadas con los actuados desarrollados en el proceso de referencia y precisamente en el ejercicio de sus derechos, el querellante presentó impugnación al sobreseimiento; y, d) Con relación al derecho a la defensa, éste es un derecho consagrado en favor del procesado, a efectos de que pueda defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos fundamentales; consiguientemente, al no ostentar el peticionante de tutela tal calidad, mal podría ejercer el derecho a la defensa, siendo que el derecho instituido en favor de la víctima y/o querellante dentro de un proceso de investigación, es el de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia entre otros.