SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S4

Fecha: 13-Dic-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 003/2018 de 2 de julio, cursante de fs. 778 a 782 vta., concedió la tutela solicitada, anulando la Resolución Jerárquica FDB/ERL/S-087/2017, que ratificó la Resolución de sobreseimiento dictada por las Fiscales de Materia: Rosali Sejas Parada y Rosmery Ancelia Michel Banegas, dentro del proceso penal iniciado a denuncia del impetrante de tutela en contra de Lisvania Gualasua Tacana y Mauricio Taborga Cholima, por el delito de hurto agravado, disponiendo se dicte nueva resolución, tomando en cuenta los fundamentos vertidos y sea en el plazo de quince días, “por tratarse de una actividad de análisis…” (sic); decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Jerárquica cuestionada, en su fundamento tres, sobre falta de diligenciamiento, estableció que no se emitieron los requerimientos dirigidos al propietario de la Agencia “Los Amigos”, parte denunciante, tendientes a la obtención de certificación o información respecto al inventario cursante en dicha agencia, así como respecto a las funciones específicas de los imputados, funciones del personal de la agencia y forma de entrega de la cerveza; tampoco se recibió la entrevista informativa admitida y no se efectivizó la auditoria a la referida agencia por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), deferida entre otras pruebas ofrecidas y admitida por las Fiscales de materia; no se agotó la realización de todas la diligencias investigativas, evidenciandose entre los elementos de prueba que cursan en el cuaderno de investigaciones, que se cuenta únicamente con las descritas en el punto segundo del considerando tercero; al margen de esto, no se colectó pruebas que hubieran permitido sustentar una fundamentación objetiva de una acusación o en su caso una resolución de sobreseimiento; 2) El Fiscal Departamental de Beni, al haber advertido que en el curso de la etapa preparatoria, no se realizaron todos los actuados o diligencias investigativas conducentes a la verdad material de los hechos, “Labor esencial del Ministerio público como garante de la acción penal y defensa de la legalidad e intereses de la sociedad” (sic), omite su rol y una de sus atribuciones como máxima autoridad del departamento de Beni, de “Ejercer la supervisión del ejercicio de las investigaciones por los Fiscales de Materia” (sic), conforme al art. 34.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), y principio de unidad previsto en el art. 225 de la CPE, debiendo en consecuencia, haberse reparado o corregido dichas actuaciones por parte de las Fiscales de Materia Rosali Sejas Parada y Rosmery Ancelia Michel Banegas; y, 3) La imputación fue presentada en octubre de 2017, encontrándose el diligenciamiento de prueba pendiente, dentro de los plazos razonables para su efectivización, por lo que, no debió convalidarse actuaciones negligentes en menoscabo de los principios de legalidad, objetividad, oportunidad, responsabilidad y unidad previstos en el art. 225 de la Ley Fundamental.