SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S4

Fecha: 13-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de julio de 2016, presentó denuncia formal en la Fiscalía Departamental de Beni, en su condición de Gerente Propietario de la empresa denominada “Los Amigos” contra Lisvania Gualasua Tacana y Mauricio Taborga Cholima, por la presunta comisión del delito de hurto Agravado previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP), habiendo el Fiscal Director de las investigaciones, librado las correspondientes citaciones para que los denunciados presten su declaración informativa policial; sin embargo, ante la imposibilidad de dar con su domicilio real, se procedió a su citación mediante edicto de prensa y debido a su incomparecencia, se emitió mandamiento de aprehensión.

El 28 de marzo de 2017, se pronunció Resolución fundamentada de imputación formal en contra de los nombrados sindicados, de igual manera el Juez de la causa, los declaró rebeldes expidiendo mandamientos de aprehensión, que se ejecutaron el 10 de noviembre del citado año, siendo recién en esta fecha que se logró considerar la situación jurídica de los imputados y asegurar su presencia en las diligencias investigativas.

El 7 de diciembre de 2017, de manera sorpresiva las Fiscales de Materia asignadas al caso, dictaron Resolución de sobreseimiento a favor de los imputados, a pesar de existir actos investigativos pendientes de realización, motivo por el cual dicha decisión fue impugnada dentro del plazo establecido por el art 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) mereciendo la Resolución Jerárquica FDB/ERL/S-087/2017 de 21 de diciembre, mediante la cual, Edil Robles Lijeron, el entonces Fiscal Departamental de Beni, ratificó la Resolución de sobreseimiento con llamada de atención a las Fiscales de materia que dispusieron sobreseer a los imputados no obstante la existencia de actos investigativos pendientes de realización, confirmando la injusta determinación, dejándolo en estado de indefensión, sin la posibilidad de poder defender su calidad de víctima ante tribunales ordinarios en juicio oral.