SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
1)
El impetrante de tutela interpuso impugnación contra la Resolución referida, señalando que: 1) Una de las bases para emitir la Resolución de Sobreseimiento de 15 de septiembre de 2017, fue la declaración de Rebeca Revollo Bernal de 15 de julio del año referido, cuando esta resultó totalmente contradictoria a lo vertido a su primera declaración policial de 16 de agosto de 2016, respecto a su participación en la negociación de uno de sus bienes vendidos con el poder notarial falso, por lo que no es considerada prueba objetiva; 2) No se demostró de manera fehaciente por los imputados, que su persona haya entregado el Testimonio de poder 1415/2006 a Fanny Álvarez; 3) Las declaraciones de Grendy Lesly e Isabel Fanny Iporre de 10 de julio de 2017, son contradictorias entre sí y no podían ser tomadas en cuenta por los Fiscales, ya que la primera señaló que un tramitador de nombre José habría dejado el poder en cuestión, sin embargo, la segunda refirió que fue su persona quien habría llevado dicho poder y lo dejaría en la mesa; 4) Lo Fiscales a cargo, sin realizar una labor investigativa, simplificando la conducta delictiva y dolosa de los imputados, señalaron que fue él quien entregó el indicado poder a Fanny Álvarez, pese a los errores y contradicciones en las declaraciones policiales, refiriendo que aquellos no sabían que el poder era falso; 5) Con dicho documento falsificado se realizaron ventas sin su consentimiento, existiendo como prueba testimonios notariales e incluso inscripciones en Derechos Reales (DD.RR.), las mismas que se subsumen al delito de uso de instrumento falsificado; y, 6) La Resolución de Sobreseimiento resulta infundada y vulneratoria del principio de verdad material, por cuanto las razones de la decisión del Ministerio Público está sustentada en declaraciones contradictorias de los propios imputados, por lo que no hacen fe probatoria para desvirtuar o acreditar hecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 8
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…'; lo que en definitiva debió ser observado por el fiscal superior
- Concluyéndose que la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura, de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR