SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación de las resoluciones y valoración razonable de la prueba manifestando que, la Fiscalía Corporativa Tercera Especializada en Delitos Patrimoniales, emitió la Resolución de Sobreseimiento de 15 de septiembre de 2017, impugnada ante Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba -autoridad demandada-, mismo que a través de la Resolución Jerárquica OVE IS 558/2017 de 17 de octubre, confirmó la aludida Resolución de Sobreseimiento, incurriendo en una conducta omisiva respecto a la compulsa de las pruebas, apartándose de los principio de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, emitiendo una resolución jerárquica sin la debida fundamentación y motivación.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que Marco Antonio Iporre Castro -ahora accionante- interpuso querella penal contra Fanny Angélica Álvarez Gandarillas de Iporre -tercera interesada- por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Conclusión II.1), por lo que el Ministerio Público emitió Resolución de Imputación Formal de 22 de junio de 2016 contra la prenombrada, concluida la etapa investigativa, la Fiscalía Corporativa Tercera Especializada en Delitos Patrimoniales emitió Resolución de Sobreseimiento de 15 de septiembre de 2017 estableciendo que no existen elementos sólidos que permitan determinar una acusación formal contra la ahora tercera interesada (Conclusión II.3), posteriormente el impetrante de tutela formuló impugnación contra lo resuelto, solicitando a la autoridad demandada, que revoque la misma, permitiendo la prosecución del proceso penal (Conclusión II.4); empero, la autoridad demandada expidió la Resolución Jerárquica OVE IS 558/2017, ratificando la decisión asumida en primera instancia.
Establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que el accionante cuestionó la Resolución Jerárquica OVE IS 558/2017 pronunciada por la autoridad demandada, denunciando falta de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba; en ese entendido, a efectos de analizar la veracidad de lo aseverado, corresponde realizar una contrastación entre los agravios planteados en la impugnación interpuesta y la precitada Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 8
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…'; lo que en definitiva debió ser observado por el fiscal superior
- Concluyéndose que la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura, de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR