SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

           El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación de las resoluciones y valoración razonable de la prueba manifestando que, la Fiscalía Corporativa Tercera Especializada en Delitos Patrimoniales, emitió la Resolución de Sobreseimiento de 15 de septiembre de 2017, impugnada ante Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba -autoridad demandada-, mismo que a través de la Resolución Jerárquica OVE IS 558/2017 de 17 de octubre, confirmó la aludida Resolución de Sobreseimiento, incurriendo en una conducta omisiva respecto a la compulsa de las pruebas, apartándose de los principio de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, emitiendo una resolución jerárquica sin la debida fundamentación y motivación.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que Marco Antonio Iporre Castro -ahora accionante- interpuso querella penal contra Fanny Angélica Álvarez Gandarillas de Iporre -tercera interesada- por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Conclusión II.1), por lo que el Ministerio Público emitió Resolución de Imputación Formal de 22 de junio de 2016 contra la prenombrada, concluida la etapa investigativa, la Fiscalía Corporativa Tercera Especializada en Delitos Patrimoniales emitió Resolución de Sobreseimiento de 15 de septiembre de 2017 estableciendo que no existen elementos sólidos que permitan determinar una acusación formal contra la ahora tercera interesada (Conclusión II.3), posteriormente el impetrante de tutela formuló impugnación contra lo resuelto, solicitando a la autoridad demandada, que revoque la misma, permitiendo la prosecución del proceso penal (Conclusión II.4); empero, la autoridad demandada expidió la Resolución Jerárquica OVE IS 558/2017, ratificando la decisión asumida en primera instancia.

Establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que el accionante cuestionó la Resolución Jerárquica OVE IS 558/2017 pronunciada por la autoridad demandada, denunciando falta de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba; en ese entendido, a efectos de analizar la veracidad de lo aseverado, corresponde realizar una contrastación entre los agravios planteados en la impugnación interpuesta y la precitada Resolución.