SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 15 de junio de 2018, cursante a fs. 600 y vta., concedió en parte la tutela impetrada y anuló la Resolución Jerárquica OVE IS 558/2017; disponiendo que se dicte una nueva resolución jerárquica, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada omitió pronunciarse respecto de los métodos, técnicas, pautas interpretativas, principios constitucionales, normas procesales y jurisprudenciales, sobre el caso concreto, incurriendo en una motivación insuficiente; y, b) En lo que respecta a la vulneración del derecho al debido proceso por una carente valoración de la prueba, no se puede emitir pronunciamiento puesto que el accionante no cumplió con las subreglas determinadas que permiten a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de este extremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 8
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…'; lo que en definitiva debió ser observado por el fiscal superior
- Concluyéndose que la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura, de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR