SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 28 de mayo de 2018, cursante de fs. 501 a 504, señaló que el accionante se limitó a invocar sentencias constitucionales y a realizar transcripciones relativas a la vulneración del derecho al debido proceso; empero, no especificó de qué manera se habría lesionado el referido derecho, por lo que sin tomar en cuenta el espíritu de la norma constitucional, ni los requisitos exigidos para que se aperture la competencia del Tribunal de garantías, el impetrante de tutela pretendió utilizar esta acción tutelar, no como un medio de defensa de derechos y garantías, sino como una instancia de revisión, por lo que solicitó se deniegue la tutela requerida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- Fragmento 8
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver…', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: '…pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión…'; lo que en definitiva debió ser observado por el fiscal superior
- Concluyéndose que la resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura, de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- CONFIRMAR