Sentencia Constitucional Plurinacional 0860/2018-S1 de 20 de diciembre
Fecha: 20-Dic-2018
a)
El impetrante de tutela, denuncia que se lesionó sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, al principio de seguridad jurídica y de presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra; a) El Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, a través de Resolución de 12 de mayo de 2018, dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta los elementos probatorios relacionados al trabajo y domicilio, y basándose en meras subjetividades y conjeturas abstractas en alusión a la probabilidad de autoría, peligro para la sociedad y de obstaculización; y, b) Los Vocales, respectivamente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, mediante Auto de Vista de 14 de junio de igual año, declararon improcedente su recurso de apelación, sin la debida fundamentación y motivación, pues confirmaron el citado fallo con los mismos argumentos facticos que emitió el Juez a quo, con la salvedad en relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, que de manera conjunta y unánime determinaron generar duda razonable.
El accionante, denuncia que se lesionó sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, al principio de seguridad jurídica y de presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra; a) El Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Potosí, a través de Resolución de 12 de mayo de 2018, dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta los elementos probatorios relacionados al trabajo y domicilio, y basándose en meras subjetividades y conjeturas abstractas en alusión a la probabilidad de autoría, peligro para la sociedad y de obstaculización; y, b) Los Vocales, respectivamente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, mediante Auto de Vista de 14 de junio de igual año, declararon improcedente su recurso de apelación, sin la debida fundamentación y motivación, pues confirmaron el citado fallo con los mismos argumentos facticos que emitió el Juez a quo, con la salvedad en relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, que de manera conjunta y unánime determinaron generar duda razonable.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- En cuanto al riesgo procesal de obstaculización establecido en el numeral 2 del art. 235 del CPP
- “con duda”
- Fragmento 10
- expresando en forma clara y objetiva los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- REVOCAR