Sentencia Constitucional Plurinacional 0860/2018-S1 de 20 de diciembre
Fecha: 20-Dic-2018
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0860/2018-S1 de 20 de diciembre, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 10/2018 de 17 de marzo -siendo lo correcto 16 de junio- cursante de fs. 43 vta. a 47, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, argumentando que el Auto de Vista de 14 de junio de 2018 se encuentra debidamente fundamentado y motivado, sin tomar en cuenta que esta última Resolución en relación al riego procesal del art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dieron por concurrente pero con la alocución “Con duda” que hace que la misma carezca de la debida fundamentación y motivación; razón por la cual, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la Resolución aludida, confirmó la resolución del Juez de garantías y denegó la tutela impetrada; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
Expuesto la problemática, la SCP 0860/2018-S1 de 20 de diciembre, en revisión, resolvió, CONFIRMAR la Resolución 10/2018 de 17 de marzo -siendo lo correcto 16 de junio-, cursante de fs. 43 vta. a 47, pronunciado por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos ut supra, argumentando que el Auto de Vista de 14 de junio de 2018 se encuentra debidamente fundamentado y motivado.
Expuesto la problemática, la SCP 0860/2018-S1 de 20 de diciembre, en revisión, resolvió, CONFIRMAR la Resolución 10/2018 de 17 de marzo -siendo lo correcto 16 de junio-, cursante de fs. 43 vta. a 47, pronunciado por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos ut supra, argumentando en relación al riesgo procesal del art. 235.2 del CPP que el Auto de Vista de 14 de junio de 2018 emitió una suficiente fundamentación y motivación.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- En cuanto al riesgo procesal de obstaculización establecido en el numeral 2 del art. 235 del CPP
- “con duda”
- Fragmento 10
- expresando en forma clara y objetiva los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- REVOCAR