Sentencia Constitucional Plurinacional 0860/2018-S1 de 20 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0860/2018-S1 de 20 de diciembre

Fecha: 20-Dic-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0860/2018-S1 de 20 de diciembre, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 10/2018 de 17 de marzo -siendo lo correcto 16 de junio- cursante de fs. 43 vta. a 47, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, argumentando que el Auto de Vista de 14 de junio de 2018 se encuentra debidamente fundamentado y motivado, sin tomar en cuenta que esta última Resolución en relación al riego procesal del            art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dieron por concurrente pero con la alocución “Con duda” que hace que la misma carezca de la debida fundamentación y motivación; razón por la cual, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos en función a los cuales la Resolución aludida, confirmó la resolución del Juez de garantías y denegó la tutela impetrada; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

Expuesto la problemática, la SCP 0860/2018-S1 de 20 de diciembre, en revisión, resolvió, CONFIRMAR la Resolución 10/2018 de 17 de marzo -siendo lo correcto 16 de junio-, cursante de fs. 43 vta. a 47, pronunciado por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos ut supra, argumentando que el Auto de Vista de 14 de junio de 2018 se encuentra debidamente fundamentado y motivado.

Expuesto la problemática, la SCP 0860/2018-S1 de 20 de diciembre, en revisión, resolvió, CONFIRMAR la Resolución 10/2018 de 17 de marzo            -siendo lo correcto 16 de junio-, cursante de fs. 43 vta. a 47, pronunciado por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos ut supra, argumentando en relación al riesgo procesal del          art. 235.2 del CPP que el Auto de Vista de 14 de junio de 2018 emitió una suficiente fundamentación y motivación.