Sentencia Constitucional Plurinacional 0860/2018-S1 de 20 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0860/2018-S1 de 20 de diciembre

Fecha: 20-Dic-2018

Fragmento 10

Finalmente el apelante -hoy accionante-, en el cuarto punto, señaló como agravio que: Referente al numeral 2 del art. 235 del CPP presentó la             SCP “195/2015”, y en su ratio decidendi señala la prohibición de juzgar a través de meras conjeturas o presunciones y la simple presunción, pero aquello no fue valorado por el Juez a quo, incluso el Ministerio Público para acreditar el peligro de obstaculización, no presentó prueba fehaciente e idónea que demuestre aquello; es decir, que haya obstaculizado, es mas no existe otra persona que se encuentre prófugo sujeta a investigación, o algún otro testigo, conforme se tiene en el cuaderno de investigaciones; sin embargo, a pesar de esa fundamentación vertida ante la autoridad jurisdiccional, la misma de forma arbitraria consideró por acreditado lo dispuesto por dicha entidad, quien además adjunto la SC “904/2006” que hace mención a la pluralidad de sujetos dentro de un proceso penal; sin embargo, dentro del presente caso relacionado al delito de sustancias controladas no hubo la citada pluralidad, aspecto que trasgredió los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica. Resulta que en otros países, y entre ellos Uruguay, la marihuana en menor proporción no constituye una afectación a la salud o esté en contra de la misma; y por ello, deberá quedar sin efecto la Resolución apelada.