VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0048/2018

Fecha: 12-Dic-2018

al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el          art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el          art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se tiene que la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que en su art. 10.II disciplina las exclusiones competenciales de la jurisdicción indígena originario campesina, debe ser interpretado de manera restrictiva y excepcional, para evitar así suprimir el ejercicio al derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; en ese orden, el numeral primero de dicha disposición, debe ser interpretado a la luz de pautas progresivas y extensivas de interpretación, para consolidar así una máxima eficacia y plena vigencia del principio de libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, aspecto coherente con el postulado de plurinacionalidad igualitaria, con armonía social y respeto, bases del orden constitucional establecido a partir de la Constitución Política del Estado de 2009 (…).