VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0048/2018

Fecha: 12-Dic-2018

los cuales deben ser aplicados con mayor fuerza en la justicia constitucional y, en especial, tratándose de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuya tradición jurídica no reconoce las formalidades propias del sistema occidental y, en ese ámbito, deben flexibilizarse los requisitos para materializar su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva

Lo señalado encuentra sustento, además, en los principios de prevalencia del derecho sustantivo respecto al formal, justicia material, principio pro actione y el principio de no formalismo; los cuales deben ser aplicados con mayor fuerza en la justicia constitucional y, en especial, tratándose de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuya tradición jurídica no reconoce las formalidades propias del sistema occidental y, en ese ámbito, deben flexibilizarse los requisitos para materializar su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva (el resaltado es nuestro).

Conforme a la jurisprudencia glosada, es deber flexibilizar los requisitos que impidan un real acceso a la justicia constitucional, más aún, tratándose de NPIOC, a partir de las características de nuestro Estado; pues, de conformidad con el art. 8.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados, se deberá tomar debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

Esta conclusión es fundamental a la hora de analizar y resolver las acciones, que en el marco del control plural de constitucionalidad, se constituyen en idóneas para ejercer los controles tutelar, normativo y competencial en el ámbito de la JIOC, como el conflicto de competencias entre dicha jurisdicción, la ordinaria y la agroambiental.