VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0048/2018

Fecha: 12-Dic-2018

II.2.    La flexibilización procesal en los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria y la agroambiental

La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0487/2014 de 25 de febrero[1] exprea que el derecho requiere una nueva interpretación a partir de los postulados de la plurinacionalidad y el pluralismo que supone redimensionar el sistema ius positivista, a partir de la experiencia y prácticas de los sistemas jurídicos indígenas; así como considerar las prácticas, los principios y los valores de las NPIOC, cuando se les vaya a aplicar el derecho occidental; asumir interpretaciones interculturales de los derechos y garantías, cuando se denuncie su lesión en los supuestos en los que las NPIOC ejerzan sus sistemas de justicia; y finalmente, efectuar ponderaciones cuando dichos derechos o garantías se encuentren en conflicto.

…el sistema jurídico ius postivista, como herencia colonial, se ancla en formalismos que, lejos de resolver los conflictos, permite dilatarlos indefinidamente sin obtener justicia, así, en contrapartida, la plurinacionalidad y el pluralismo supone pensar y adoptar medidas que permitan dar soluciones integrales, con celeridad, a los conflictos que se presentan, desterrando toda práctica dilatoria que únicamente se demora en cuestiones formales sin tutelar de manera inmediata los derechos y garantías.