VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0048/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0048/2018

Fecha: 12-Dic-2018

Artículo 305º.- (Procedimiento y efectos).

Finalmente, es preciso mencionar al art. 27 del citado Código, que establece los motivos de extinción de la acción penal, encontrándose entre ellos el inciso 9), cuyo tenor indica: “Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 304º de este Código”.

Conforme a las normas glosadas, cuando el rechazo de la denuncia se fundamente en las causales previstas en los incisos 2), 3) y 4) del art. 304 del CPP; es decir, no se hubiere individualizado al imputado, la investigación no hubiere aportado elementos suficientes para fundar        la acusación, o exista algún obstáculo para el desarrollo del proceso, es posible modificar la resolución de rechazo emitida por el Ministerio Público, dentro del plazo de un año, cuando varíen las circunstancias que fundamentaron el rechazo.