Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0860/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
2)
2) Que, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, una vez que hubiera tenido conocimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera inmediata, debió señalar fecha y hora de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, máximo dentro de los cinco días que dispone la jurisprudencia constitucional; y la resuelva, considerando los fundamentos jurídicos desarrollados en este Voto Disidente.
- Partes:
- I.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- II.2. La cesación de la detención preventiva
- 1)
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- presuntamente con familia constituida,
- 2)
- MAGISTRADA