VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0860/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0860/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto y fundamentado            en la SCP 0860/2018-S2 de 20 de diciembre, que confirmó la Resolución 06/2018 de 25 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba -constituido en Tribunal de garantías-; y en consecuencia, concedió en parte la tutela únicamente con relación a los Vocales demandados y respecto solo al art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, denegando con referencia al Juez codemandado y demás pretensiones del accionante.

Para la aplicación de la restricción excepcional del derecho a la libertad personal del imputado en calidad de detenido preventivo, en nuestro ordenamiento jurídico se establece que deben concurrir de manera simultánea los dos requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, referidos a la probabilidad de la participación del imputado y los peligros de fuga u obstaculización.

El segundo requisito referido al peligro de fuga y obstaculización, se encuentra contemplado en el numeral 2 del art. 233 del CPP, que refiere: “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”, previstos en los art. 234 y 235 del mismo cuerpo legal.

De conformidad a lo anotado, las autoridades jurisdiccionales tanto de primera como de segunda instancia, al analizar solicitudes de cesación de la detención preventiva deben: i) Establecer y valorar los motivos que determinaron la detención preventiva; ii) Identificar los nuevos motivos introducidos por el imputado o imputada, para solicitar la cesación de la detención preventiva; y, iii) Valorar integralmente los medios probatorios presentados por el imputado o imputada, la parte acusadora y/o víctima.