Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0860/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2. La cesación de la detención preventiva
El art. 239.1 del CPP -incluso después de la reforma efectuada por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (Ley 007 de 18 de mayo de 2010)- determina que la detención preventiva cesará: “Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”.
- Partes:
- I.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
- II.2. La cesación de la detención preventiva
- 1)
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- presuntamente con familia constituida,
- 2)
- MAGISTRADA