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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0860/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0860/2018-S2

    Fecha: 20-Dic-2018

    II.2. La cesación de la detención preventiva

    El art. 239.1 del CPP -incluso después de la reforma efectuada por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (Ley 007 de 18 de mayo de 2010)- determina que la detención preventiva cesará: “Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”.

    • Partes:
    • I.
    • CONFIRMAR en parte
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • a)
    • Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante
    • II.2. La cesación de la detención preventiva
    • 1)
    • SCP 0014/2012 de 16 de marzo
    • cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
    • presuntamente con familia constituida,
    • 2)
    • MAGISTRADA

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