VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0860/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0860/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

presuntamente con familia constituida,

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos a la correcta valoración de las pruebas, debida fundamentación y motivación; y, los principios de favorabilidad y presunción de inocencia; desconociendo el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de asesinato y parricidio, en grado de complicidad; en base a nuevos elementos de juicio que adjuntó, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, rechazó dicha petición, mediante Auto Interlocutorio de 8 de marzo de 2018; fundamentando su decisión, respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP, en que si bien, la existencia del domicilio profuturo fue demostrada, no así su habitabilidad, porque eran seis los copropietarios del inmueble donde iría a vivir el imputado, todos mayores de edad, presuntamente con familia constituida, y al no haberse establecido si todos habitaban el mismo, quedaba en duda si había espacio para que viva el imputado; dado que, solo tenía 393 m2.

Con relación al art. 234.10 del CPP, sostuvo que la SC 0056/2014 de 3 de enero, en su ratio decidendi estableció que debía considerarse la existencia de este riesgo procesal a través de antecedentes penales o policiales; empero, si bien, el imputado presentó Certificado de Antecedentes Penales que daba cuenta que no contaba con antecedentes en los últimos cinco años, así como el Certificado de Permanencia y Disciplina del penal, los mismos no eran suficientes, porque el Juez de Instrucción Penal Tercero, determinó ese riesgo considerando el art. 233.1 de la referida norma procesal penal, que implica la probabilidad de autoría, en ese entendido consideró que persiste la peligrosidad para la víctima y la sociedad, al tratarse de un delito doloso que atentó contra la vida; y, finalmente, con relación al art. 235.2 del CPP, se amparó en las “SSCC 07/2012 y 301/2011” que indican que ese peligro persiste hasta la ejecución de la sentencia.

Contra esa determinación el accionante, interpuso recurso de apelación incidental; en el que, con relación al art. 234.1 del CPP, impugnó la falta de valoración de la documentación presentada, consistente en la verificación domiciliaria policial del domicilio, muestrario fotográfico, ubicación geográfica, declaratoria de herederos registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), folio real, información rápida que consigna el nombre de todos los copropietarios del inmueble, las declaraciones voluntarias de los mismos, en sentido que el imputado iría a vivir al inmueble a título gratuito, certificados de nacimiento, facturas de agua y luz, entre otras. Por otra parte, respecto al art. 234.10 del CPP, sostuvo que la autoridad judicial no valoró el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) ni la certificación del recinto penitenciario; por el contrario, se basó exclusivamente en la determinación de probable autoría con relación al riesgo para la víctima; lo que no es correcto ni legal, más aún, cuando existe un entendimiento jurisprudencial desarrollado que no fue considerado, como tampoco tomó en cuenta la valoración psicológica que acompañó. Finalmente, señaló que respecto al art. 235.2 del CPP, debió aplicar el principio de favorabilidad.