Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-CA
Fecha: 02-Feb-2018
DENIEGA
La Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 266 a 269, “DENIEGA” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que no existe contradicción entre la falta disciplinaria establecida en el art. 187.3 de la LOJ, con ninguna norma del bloque de constitucionalidad, que atente al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, ni al derecho a la defensa, previsto en el art. 119.II de la mencionada Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- DENIEGA
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Efectos de la Sentencias Constitucionales Plurinacionales que declaren la constitucionalidad de una norma sometida a control de compatibilidad con la Norma Suprema
- acción de inconstitucionalidad concreta
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR