Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-CA
Fecha: 02-Feb-2018
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 8 de noviembre de 2017 (fs. 254), se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, respondiendo la Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba mediante memorial presentado el 14 de dicho mes y año (fs. 263 a 264 vta.), con el siguiente argumento: “El art. 187.3 de la LOJ no tiene vinculación directa con el proceso, debido a que ésta describe una falta y la adecuación de la conducta corresponde al servidor jurisdiccional cuando este se excusó ilegalmente” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- DENIEGA
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Efectos de la Sentencias Constitucionales Plurinacionales que declaren la constitucionalidad de una norma sometida a control de compatibilidad con la Norma Suprema
- acción de inconstitucionalidad concreta
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR