AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-CA
Fecha: 02-Feb-2018
II.5. Análisis del caso concreto
El accionante, a tiempo de ejercer su función de Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba emitió resolución de excusa dentro de un proceso que debía ser de su conocimiento; sin embargo, dicha Resolución fue declarada ilegal por el Tribunal ad quem. Emergente de la declaratoria de excusa ilegal, se realizó en su contra denuncia disciplinaria y a la fecha se tiene emitida Resolución Disciplinaria 040/2017 de 4 de septiembre, por la cual declaró probada dicha denuncia, sancionándolo con suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.
El accionante considera que el art. 187.3 de la LOJ es inconstitucional dado que el debido proceso dentro del trámite disciplinario es aparente, toda vez que, no es posible que la autoridad disciplinaria se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la Resolución que se emite en revisión de la excusa, siendo suficiente la existencia de una Resolución que declare ilegal una excusa para imponer la sanción.
Al respecto, nótese que el cargo de inconstitucionalidad planteado es análogo al resuelto por la SCP 0035/2017, aspecto que impide la posibilidad que este Tribunal pueda analizarlo nuevamente, ya que conforme determina el art. 78.II.1 del CPCo, es improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma cuando se trate del mismo objeto o causa y se arguya los mismos preceptos, en el caso resuelto por la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, se cuestionó el referido art. 187.3 de la LOJ por considerar que el mismo vulneraba los arts. 115.II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II; y, 180.II de la CPE, esgrimiendo para ello argumentos similares a los sostenidos en esta demanda; consecuentemente, es aplicable al presente caso la normativa del Código Procesal Constitucional, citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Fallo, respecto a una norma declarada constitucional que no puede volver a ser sometida a control de constitucionalidad, en base a estos argumentos y en relación a los mismos artículos analizados de la Constitución Política del Estado, que fueron expuestos en una previa demanda de acción de inconstitucionalidad concreta.
Por lo expuesto, se evidencia que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0035/2017, ya emitió una decisión con relación al art. 187.3 de la LOJ en contraposición a los arts. 115 y 119 de la CPE (sostenidos en esta demanda como presuntamente contradichos por la norma ahora cuestionada) y en mérito a los mismos argumentos ahora esgrimidos.
Finalmente, cabe señalar que el accionante además de cuestionar la constitucionalidad del art. 187.3 de la LOJ, señaló que también impugnaba los arts. 196.II y 208.II de dicha norma, por ser concordantes con la primera señalada; sin embargo, sobre dichos artículos no expuso ningún argumento respecto a la presunta inconstitucionalidad, impidiendo la admisión sobre aquellos, dado que los fundamentos de la demanda se centran en cuestionar el art. 187.3 de la LOJ.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- DENIEGA
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Efectos de la Sentencias Constitucionales Plurinacionales que declaren la constitucionalidad de una norma sometida a control de compatibilidad con la Norma Suprema
- acción de inconstitucionalidad concreta
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR