AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-CA

Fecha: 02-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 243 a 252 vta., el accionante señala que fue denunciado por el Encargado Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura por la falta grave establecida en el art. 187.3 de la LOJ pues cuando fungía como autoridad del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua emitió resolución de excusa en función a los arts. 27.8 de la Ley mencionada y 347.8 del Código Procesal Civil (CPC); sin embargo, dicha excusa fue declarada ilegal por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Alega que, el art. 187.3 de la LOJ, ahora impugnado, señala que son faltas graves y causales de suspensión cuando sea declarada ilegal una excusa de una autoridad judicial en el lapso de un año. Mediante Auto de 5 de enero de 2017, se admitió dicha denuncia por el Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura y dispuso el correspondiente traslado y al margen de abrir etapa investigativa de cinco días hábiles, se le otorgó el plazo de cinco días hábiles para ofrecer pruebas de descargo, además de otros puntos; en virtud a todo ello, es que el accionante presentó el correspondiente informe, así como también ofreció y presentó pruebas de descargo. Asimismo, se emitió la Resolución Disciplinaria 040/2017 de 4 de septiembre, imponiendo una sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de funciones sin goce de haberes.

Considera que, el respeto a los principios y derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa e igualdad de oportunidades fueron vulnerados, porque la autoridad disciplinaria no puede emitir pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa; por otra parte, la etapa de apertura de investigación y la presentación del informe de descargo o en su caso, el plazo de tres días para ofrecimiento de pruebas de descargo son totalmente aparentes, y no fueron valorados por la autoridad disciplinaria, siendo suficiente para dicha autoridad la existencia de una Resolución que declare ilegal una excusa.

Por consiguiente, la falta grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ vulnera el debido proceso al haber sido admitida la denuncia disciplinaria; pues considera que en ningún momento se le otorgó la oportunidad de defenderse y demostrar que la Resolución que declara ilegal su excusa, no fue emitida de acuerdo a las normas establecidas por ley.