AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
1)
Argumenta que: 1) Respecto al principio de inmediatez, resalta que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0345/2017, fue notificada el 6 de igual mes; pero, el Juez de garantías consideró como fecha de presentación el 9 de octubre de 2017 a horas 16:36, más allá de los seis meses previstos por ley, a pesar de la constancia de recepción emitida por el Sistema Integrado de Registro Judicial que refiere que la acción se presentó el 6 de igual mes y año; y, 2) En la presente acción la Administración de Aduana Interior La Paz solicitó aclaración mediante memorial presentado el 12 de abril de 2017, el cual fue resuelto por Auto Motivado AGIT-RJ 0034/2017 de 19 de igual mes, disponiendo no ha lugar a la solicitud de rectificación y aclaración de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0345/2017; es decir, se rechazó la solicitud de aclaración, siendo notificado con dicho fallo el 19 de abril de 2017; y, 3) Concluyó refiriendo que por los motivos expuestos la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro de plazo y no como erróneamente se determinó su improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión