AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

Conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, cabe precisar que el cómputo del plazo se inicia a partir de ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal o de conocido el hecho; además, en casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el cómputo del plazo será desde la notificación con la resolución que conceda o rechace según lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y el ya referido art. 55.I y II del CPCo.

En tal sentido, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea; se observa que, conforme a la problemática planteada en la demanda por la cual el accionante denuncia como acto lesivo la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico     AGIT-RJ 0345/2017 de 3 de abril, vulnerando los derechos que alega, debido a la anulación de las Resoluciones de Recurso de Alzada y Sancionatoria de Sumario Contravencional, inclusive, con la finalidad de que se emita un nuevo acto que resuelva fundadamente la solicitud del sujeto pasivo.

De la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0345/2017 (fs. 126 a 135 vta.) fue notificada a la parte accionante el 6 de abril de 2017 a horas 15:41 (fs. 125); asimismo, por memorial de 12 de abril de 2017 (fs. 136 a 138 vta.), la parte accionante solicitó aclaración de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0345/2017 emitida por la AGIT, la cual fue resuelta por Auto Motivado AGIT-RJ 0034/2017 (fs. 140 a 143), disponiendo no ha lugar “…a la solicitud de rectificación y aclaración…” (sic), formulada por la Administración de la Aduana Interior La Paz, notificándose con dicho fallo a la parte accionante el 19 de abril de 2017 (fs. 139), fecha ésta que sería la última, conforme al art. 55.II del CPCo, a partir de la cual se debe computar el término de la inmediatez; es decir, los seis meses para interponer la presente acción de defensa, tal como alega el propio accionante en su memorial presentado en esta vía, concluyendo por ello, que a partir de la notificación con el Auto Motivado AGIT-RJ 0034/2017 hasta la formulación de la presente acción de amparo constitucional (6 de octubre de 2017, según cargo de recepción de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), transcurrieron menos de los seis meses previstos legalmente para su interposición; es decir, que en la acción de defensa formulada, el derecho para acceder a esta vía constitucional no habría precluido, estando dentro del término previsto para su interposición ante la justicia constitucional, no constituyéndose en causal de improcedencia, al contrario deberá admitirse la misma para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.