Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
La demanda cumplió con los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, ya que se tiene señalada la entidad accionante así como la facultad de sus representantes, se aclaró datos de las generales de ley de la autoridad demandada, de los terceros interesados; la presente acción cuenta con patrocinio de abogado; existe una relación de los hechos en los que la parte accionante instituye la acción; están precisados los derechos constitucionales considerados vulnerados; y, finalmente, se ha expuesto el petitorio claro y preciso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión