AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 148 a 164, así como el de subsanación de 23 de igual mes y año (fs. 167 a 182 vta.), las representantes legales de la entidad accionante, manifestaron que, habiéndose instruido el inicio de sumario contravencional por parte de la Administración Aduanera, se dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0345/2017 de 3 de abril, que resolvió anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0042/2017 de 16 de enero, con reposición hasta el vicio más antiguo, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 019/2016 de 22 de agosto, inclusive, a objeto de que se emita un nuevo acto que resuelva de manera fundada en los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo, según la intención de la misma.

Refiriendo que, esa Resolución se constituye en ultra petita que vulnera el derecho al debido proceso, en sus elementos de igualdad de las partes, de fundamentación y de congruencia, por considerar que al anularse obrados hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional referida, se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación contraviniendo lo establecido en la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 –Código Tributario Boliviano-, en cuanto al procedimiento para la emisión de las resoluciones de recurso de alzada y jerárquico; además, de pretender que la Administración Aduanera se pronuncie en base a la “real intención” del sujeto pasivo.

Asimismo, la Resolución de Recurso Jerárquico cuestionada, beneficia de forma ilegal al sujeto pasivo, puesto que el pronunciamiento de la AGIT anula obrados del proceso justificando su decisión en argumentos que no fueron expuestos por la Administración Aduanera en su recurso jerárquico; además, de ignorar por completo todos los argumentos expuestos por la Aduana Interior La Paz de la ANB en su impugnación contra la Resolución de Recurso de Alzada.

También, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0345/2017, no cuenta con la debida fundamentación, por considerar que el presente caso se inició por la impugnación del sujeto pasivo, quien de forma textual solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; pero, a pesar de la razón por la que se interpuso el recurso de alzada, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz decidió pronunciarse sobre la facultad de imponer sanciones, por lo que la Aduana Interior La Paz interpuso recurso jerárquico, convirtiéndose en ultra petita y carente de fundamento al no haber evaluado ni analizado los aspectos observados por la Administración Aduanera, anulando obrados ilegalmente, ya que en ningún momento se impugnó la Resolución sancionatoria ni se solicitó la anulación de la misma.