AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
improcedencia
Por Resolución 591/2017 de 25 de octubre, cursante a fs. 183 a 185, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando que: a) La parte accionante fue notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0345/2017 en “fecha 6 de abril de 2017” (sic); y, b) Conforme se establece del formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial, la presente acción de amparo constitucional fue presentada ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 9 de octubre de 2017 a horas 16:36, más allá de los seis meses previstos legalmente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión