Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, por Auto de 10 de octubre de 2017, cursante a fs. 170, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane los siguientes puntos: a) Identifique con claridad los derechos fundamentales que hubieran sido vulnerados y la forma de su transgresión, en relación con la autoridad demandada y los derechos que considera conculcados; b) Aclare la relación causal entre la actuación de la autoridad demandada con los derechos acusados de vulnerados y la petición; y, c) Señale por qué la labor interpretativa impugnada es insuficientemente motivada o con error evidente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2)
- 4)
- 8)