AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
i)
Las accionantes argumentan que: i) En primera instancia, el Juez de garantías al recibir la acción de amparo constitucional formulada, no observó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, por lo que no dio la posibilidad de subsanar esas observaciones; ahora bien, al declarar la improcedencia de esta acción tutelar no actuó correctamente y menos conforme a ley; ii) En caso de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el cómputo del plazo de seis meses, se realizará desde la notificación con la resolución que conceda o rechace; sin embargo, en este caso no se consideró que se presentó una solicitud de aclaración ante la AGIT el 12 de abril de 2017, que mereció el Auto Motivado AGIT-RJ-0048/2017 de 19 de abril, que no dio lugar a la solicitud planteada, el mismo que fue notificado en la misma fecha, a partir de la cual comienza a computarse el plazo establecido, cumpliendo con ello el principio de inmediatez; iii) Con relación a la presentación ante Notarios de Fe Pública aclara que, el 6 de octubre de ese año, interpusieron cuarenta y dos acciones de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al ser una elevada cantidad de acciones no fue posible que todas ingresen hasta horas 18:30, puesto que el sistema se corta a la referida hora y no permite la recepción de otros documentos, razón por la cual y en observancia de la SC 1583/2003-R de 10 de noviembre, presentaron sus escritos ante el Notario de Fe Pública; y, iv) Se ratificaron in extenso en los argumentos esgrimidos en la presente acción tutelar, respecto a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico que consideran ultra petita.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- 2)
- 4)
- 8)