AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que, con las notificaciones de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0342/2017, efectuada el 6 de abril de 2017 (fs. 130) y del Auto Motivado              AGIT-RJ 0048/2017, realizada el 19 de ese mes y año (fs. 195), se constata que la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que a partir de la notificación con el referido Auto, la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo de los seis meses cumpliendo con lo previsto por el       art. 55.II del CPCo, que establece: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas son nuestras). Asimismo, aclarado el cumplimiento del principio de inmediatez de esta acción de defensa, ya no es necesario realizar un análisis en cuanto a la presentación de la misma ante Notaría de Fe Pública.

En ese contexto, de la lectura de los memoriales de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por las accionantes ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia de esta acción de defensa; toda vez que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada al indicar que la autoridad demandada, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0342/2017, de manera ultra petita, careciendo de fundamentación y congruencia, al pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto de la impugnación, pretendiendo que la Administración Aduanera se manifieste en base a la intención del sujeto pasivo, quien en su impugnación solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; sin embargo, la ARIT se pronunció sobre la facultad para imponer sanciones que es totalmente ajeno a lo solicitado.

Por otra parte, sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia, se establece que la presente acción de defensa cumplió con los mismos, ya que se agotó la vía administrativa al interponer el recurso jerárquico; y se planteó la demanda dentro del plazo de inmediatez, ya que corresponde que éste sea calculado desde el momento de la notificación del Auto Motivado AGIT-RJ 0048/2017, que fue emitido ante la solicitud de aclaración presentada por la Administración de la Aduana Interior La Paz, a la Resolución que resolvió el recurso jerárquico, conforme dispone el          art. 55.II del CPCo.