AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-RCA

Fecha: 06-Feb-2018

1)

La Entidad accionante por medio de sus representantes argumenta: 1) En cuanto a que el proceso de saneamiento estaría abierto en su procedimiento y que no se agotó la vía administrativa, es preciso señalar que esta acción tutelar fue instaurada con el fin de restablecer el ejercicio de un derecho constitucional que fue amenazado arbitraria e ilegalmente, -en el caso- la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017, al anular el proceso de saneamiento conculca derechos fundamentales; y, 2) Se agotaron todas las instancias de la jurisdicción agraria para intentar la reparación inmediata y el restablecimiento de los derechos vulnerados al INRA, cumpliendo de esta forma con el principio de subsidiariedad previsto en el art. 129.I de la CPE y 54 del CPCo; ya que, no existen otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales.