AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
improcedente
Por Resolución 253/2017 de 3 de noviembre, cursante de fs. 328 a 330 vta., el Juez de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con el argumento que, la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017, al anular obrados hasta el vicio más antiguo, no ingresó al fondo del asunto; más por el contrario, quedó abierto el proceso de saneamiento efectuado por el INRA; por lo que, no se habría agotado la vía administrativa, razón por la que no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad que rige a esta acción de defensa.
De la revisión de antecedentes se tiene que, con la notificación con la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017 realizada el 2 de mayo de 2017 (fs. 309), se constata que la accionante agotó la vía administrativa; toda vez que, no existe recurso ulterior ante el cual pueda acudir para restablecer sus derechos que considera vulnerados, dando cumplimiento al principio de subsidiariedad previsto en el art. 54.I del CPCo.
En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; ya que, la problemática planteada se encuentra debida y claramente explicada al indicar que en relación a la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017, se agotaron todas las instancias de la jurisdicción ordinaria a objeto del restablecimiento de los derechos vulnerados del INRA, dando cumplimiento a los arts. 129 del CPE y 54 del CPCo.
En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad; puesto que, con la notificación con la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017, se agotó la vía administrativa.