AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 253/2017 de 3 de noviembre, cursante de fs. 328 a 330 vta., declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que al haberse pronunciado la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la sustanciación de las pericias de campo y subsanarse las omisiones identificadas respecto al razonamiento y valoración de las pruebas; por lo que, la Resolución objeto de esta acción de defensa no entró al fondo del asunto; más por el contrario, quedó abierto el proceso de saneamiento efectuado por el INRA; de lo que, se infiere que no se agotó la vía administrativa con la nulidad resuelta, siendo ilógico que la accionante pretenda se deje sin efecto la nulidad de obrados; ya que, esa potestad es propia del Tribunal Agroambiental.