AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, cursante de fs. 314 a 327 vta. la Entidad accionante, a través de sus representantes, manifiesta que el INRA ejecutó el proceso de saneamiento del polígono 215 respecto a las propiedades denominadas “Purísima” y “El Chulupi”, ubicado en el Municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, al respecto mediante informe técnico de diagnóstico de área de saneamiento del referido polígono se identificaron las solicitudes de saneamiento de los mencionados predios sugiriendo determinar como saneamiento simple de oficio el indicado polígono, instruir el inicio de relevamiento e intimar a los propietarios, sub adquirientes y poseedores a acreditar su identidad o personalidad jurídica, probar la legalidad, fecha y origen de su posesión, fijándose posteriormente edicto agrario y aviso público que dio inicio a las pericias de campo, para luego emitirse el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Posesión de 10 de octubre de 2102, que determinó que el objeto de saneamiento es la regularización y perfeccionamiento de la propiedad agraria -Purísima- y que en base a la Resolución Administrativa Determinativa de Área e Inicio de Procedimiento DDSC-RA-SS 149/2012 de 12 de septiembre, se determinó como área de saneamiento el polígono 215 con una superficie de 10 263 649,3 hectáreas, siendo poseedor Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda -quien tiene cédula de extranjero E-0066928-; no obstante, conforme al art. 46.IV de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de noviembre de 1996- modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- los ciudadanos extranjeros no pueden adquirir tierras de particulares; asimismo, en virtud al art. 396 de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde reconocerle derecho propietario.
En ese sentido, se emitió la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 0703/2013 de 29 de abril, que declaró la ilegalidad de la posesión de “…Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda de nacionalidad española, respecto del predio denominado Purísima, sobre la superficie de 4623.1430 ha. Asimismo, declara tierra fiscal la superficie de 4623.1430 ha…” (sic), dicha Resolución generó la interposición de una demanda contenciosa administrativa que concluyó con la emisión de la Sentencia Nacional Agroambiental S2 44/2017 de 17 de abril, que anuló el proceso de saneamiento hasta las pericias de campo, conculcando derechos fundamentales de la Entidad accionante; y, atentando contra la normativa agraria, administrativa y civil; por lo que, agotadas todas las instancias administrativas y no existiendo más recursos se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad.